REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003785
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.088.077, de este domicilio, asistido por el Dr. HENRY URBINA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.316 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Callejón "Villa Camila", calle principal, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTE METROS CUATRADOS (120 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce metros (12 mts) con callejón ; SUR: En línea de doce metros (12 mts) con tanque de agua.; ESTE: En línea de diez metros (10 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por ROSARIO GÓMEZ OESTE: En línea de diez metros (10 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por la familia STAVEN JOWER. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa en construcción, dos (2) cuartos de Bahareque, cerca de alambres de púas, piso de cemento, puerta de madera, baño en construcción, árboles frutales . El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMAN ORTIZ y OCTAVIO BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ TORREALBA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Pólitico Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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