REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003954


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.462.571, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Las Cuibas, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.815 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 53 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Tarcisio Rivero; SUR: en tres líneas de 10, 12 y 35 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Tarcisio Rivero; ESTE: en línea de 27 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Daniel León; y OESTE: en línea de 39 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Rubén Romero. Dichas bienhechurías consisten en bases para construcción de vivienda, siembre de árboles frutales y cerca de paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ANGULO y MAGLYS ANGULO titulares de las cédulas de identidad N° 7.398.589 y 7.398.589, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.