REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000446
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.736, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.376.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAYLET GOMEZ y MANUEL VILAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.355.585 y 9.629.001 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.987 y 50.126 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL R. BARRIOS QUERO y GLORIA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.536 y 4.722.078 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.534 y 90.222 respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN INCIDENCIA DE APELACION EN UN SOLO EFECTO SURGIDA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Conoce este Juzgado como Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, pertenecientes a juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) seguido por la ciudadana ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.736, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.376 quien actúa en su propio nombre y representación contra el ciudadano RAFAEL R. BARRIOS QUERO y GLORIA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.536 y 4.722.078 respectivamente y de este domicilio, recibidas en este Tribunal el día 30/04/04, fecha en la que quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y se fijó el décimo día para presentar informes. El día 12/05/04 la parte apelante presentó informes anticipadamente, toda vez que correspondía hacerlo el día 17/05/04. Llegada como ha sido la oportunidad para decir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: el auto apelado dictado en fecha 12/03/04 por el Juzgado a-quo es del tenor siguiente:
SIC: “Vista la solicitud efectuada por la representante judicial de la parte actora , este Tribunal observa que el presente proceso no tiene retardo alguno, y el mismo se encuentra en etapa de sentencia”.
De la lectura del mismo se desprende que no contiene pronunciamiento alguno en el que se niegue ó acuerde una petición concreta de las partes cuya revisión pueda realizar esta Alzada a los fines de determinar si está ó no ajustado a derecho, simplemente se limita a afirmar que la tramitación del proceso no tiene retardo alguno y que se encuentra en etapa de sentencia.
SEGUNDO: manifiesta la parte apelante en su escrito de informes presentado el día 12/05/04 cuya lectura realiza este Tribunal no obstante su extemporaneidad, que el procedimiento en el cual surgió la incidencia de apelación concluyó por convenimiento de la parte demandada en lo que respecta al monto principal reflejado en el instrumento cambiario y en lo que respecta al derecho de comisión, pero no, en lo que respecta a las costas y costos del proceso. Afirma que solicitó al Tribunal que tomara una decisión en lo que respecta a la fórmula de autocomposición procesal, porque al convenirse en la demanda, expone, se acepta que efectivamente se debe cancelar no sólo la obligación principal, sino también los gastos que su incumplimiento ocasionó, tales como los intereses legales, costas y costos del proceso y hasta una justa indexación monetaria. Hace igualmente referencia a la suspensión de una medida de embargo sobre un vehículo en virtud de una caución presentada a tales fines y solicita que se declare con lugar la apelación y se ordene el pago inmediato de todos los conceptos reclamados incluyendo costos y costas por haberse causado éstos y por ser de pleno derecho al haber convenimiento en la demanda.
A los folios 9 al 11 cursa copia certificada del escrito de contestación de la demanda, en el cual los accionados convienen en algunos conceptos y rechazan otros, como el pago de intereses moratorios y costas y costos. Tal convenimiento parcial realmente no pone fin al juicio, es obvio que la parte actora no está conforme con el mismo, porque reclama la procedencia del pago de los conceptos respecto a los cuales no hubo convenimiento, y es en la sentencia definitiva que haya de dictarse, cuando el Juez de mérito, establecerá la procedencia ó no del pago de los mismos, previo estudio de las razones aducidas por ambas partes y de las pruebas que aporten, razón por la cual la apelación interpuesta contra el auto que señaló que no existe ningún retardo en la tramitación del juicio, y que éste se encuentra en estado de sentencia, no debe prosperar, sin que por otra parte, pueda esta Alzada emitir pronunciamiento sobre la procedencia ó no del pago de tales conceptos, sin que el Juzgado a-quo, se hubiere pronunciado sobre ello. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 12/03/04 dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.736, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.376 contra RAFAEL R. BARRIOS QUERO y GLORIA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.536 y 4.722.078 respectivamente y de este domicilio. Se confirma el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en esta incidencia.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
BAJESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo la 01:00 p.m. y se dejó copia.
La SEc. Acc.
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