REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002060


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANK REINALDO VIERA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.678, de este domicilio, asistido del abogado Antimidoro Flores. I.P.S.A. No. 90.049, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que consdtruyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera Vieja de Carora, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de La Posesión La Amareña o Lagunita de Vásquez que mide 3.250,40 metros, de un terreno de mayor extensión; cuyos derechos que tiene en la mencionada Posesión los obtuvo según consta en documento autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 1.995,bajo el No. 32, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones, y con los siguientes Linderos : NACIENTE: Desde La Cañada de los Ajíes a las Galeras de Parra ; PONIENTE: Desde el Cerro El Sombrero, en línea recta con el Portachuelo de Cujicito ; SUR: Con el Camino de Cao, línea recta al Portachuelo ya referido y NORTE : Con la Quebrada del Mamón, en línea recta al Sombrero de los Camagos. Dichas bienhechurías consisten en Dos (2 ) Locales Comerciales, dos ( 2 ) habitacionales, un (1 ) tanque de agua de 6.000 litros, un ( 1 ) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREISI RODRIGUEZ Y FRANKLIN ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANK REINALDO VIERA PEÑA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.