REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002828

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARLENI COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.266.347, de este domicilio, asistido del abogado LEONARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 31.187, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle uno (1) con carrera tres (3), Barrio José Felix Rivas, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 149,34 Mts/2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Once metros con cuarenta centímetros (11.40 Mts) con terrenos ocupados por la Ciudadana Carmen Durán; SUR: En Línea de Once metros con cuarenta centímetros (11.40 Mts) con terrenos ocupados por la Ciudadana Juana Perez; ESTE: En línea de trece metros con diez centímetros (13.10 Mts) con calle 1 que es su frente y OESTE: En líneas de trece metros con diez centímetros (13.10 Mts) con calle con terrenos ocupados por la Ciudadana Maribel de Marquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloque, piso de cemento y paredes de zinc, cinco (5) ventanas con protectores de hierro y compuesta de cocina, sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AUGUSTO DUDAMEL y VIAHANNEY CANELON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 1.254.300 y 12.238.964 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARLENI COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviarez

TGI/mirian.