REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003324
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PIÑERO GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.124.767, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Cementerio de la ciudad de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (927,09 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con final calle 9 - Cristóbal Goyo Peraza; SUR: con terreno propiedad de Alfredo Angulo; ESTE: con Genova Godoy; y OESTE: con ocupaciones de Gregoria Godoy. Dichas bienhechurías consisten en estructuras de paredes de bloques y columnas para la construcción de una vivienda con sótano con un área aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RENY JOSE RODRÍGUEZ y ZORAIDA FLORES HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 14.352.051 y 16.737.762, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PIÑERO GODOY ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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