REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003791


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAGNALIS ELISABETH GUTIERREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.753.889, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 3, Las Cuibas, Calle Los Samanes, Villa Camila, jurisdicción de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 6,00 Mts. con familia Stwnhegen; SUR: en línea de 6,00 Mts. con Lisbeth Vasquez; ESTE: en línea de 11,00 Mts. con Elena Vasquez; y OESTE: en línea de 11,00 Mts. con Dolly Carvajal. Dichas bienhechurías consisten en una en construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, consta de un solo ambiente, servicio de luz, toma de agua, puertas y ventanas de hierro, cercada de tela metálica tipo alfajol. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAYDA LINAREZ y MAGALYS ANGULO titular de la cédula de identidad N° 16.138.036 y 7.398.589, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DAGNALIS ELISABETH GUTIERREZ TORRES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.