REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003900
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MARCELINO ANTONIO GARCIA ALMAO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.796, de este domicilio, asistido de la abogada Nallibe E. Bonito F. I.P.S.A. No. 90.027, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Libertador con Avenida Hermano Nectario María ( Ribereña ), Casa sin número, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento sesenta y nueve metros cuadrados ( 169,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Final Avenida Libertador de Cabudare ; SUR: Con Terrenos del I. A. N. ; ESTE: Con Taller Mecánico El Mar y OESTE: Con Bienhechurías ocupadas por la Ciudadana EUFRACINA PASTORA DE GARCIA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar conformada por una sala y una habitación, con paredes de bloque y techo de zinc, piso de cemento, con una superficie aproximada de construcción de Sesenta metros cuadrados ( 60,00 M2. ). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MARCELINO ANTONIO GARCIA ALMAO , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Adminisdtrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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