REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004321
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA BRACAMONTE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.610, de este domicilio, asistida por la Dra. CANDIDA EL CHAER, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.178, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Divina Pastora, Calle 5, Parcela N° 238, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 7,00 Mts, con la calle 5 ; SUR: El línea de 7,00 Mts, con callejón o vereda 6; ESTE: En línea de 15,00 Mts, con KATI DE MENZOZA; OESTE: En línea de 15,00 Mts, con MARLENE DE RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en: Una construcción de paredes de bloque sin frizo, piso rustico, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, sin techo.. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JALAG BALCAZAR y GREGORIA VILLEGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARIA BRACAMONTE ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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