REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004324
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA ROSA SIVIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.405, de este domicilio, asistida por la abogada Candida El Chaer, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.178, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Divina Pastora, Calle 2, entre calle 4 y Trapiche, parcela N° 165, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,00 Mts, con la calle 2 ; SUR: En línea de 7,00 Mts, con Area Privada; ESTE: En línea de 15 Mts, con Pastora Bello; OESTE: En línea de 15 Mts, con Vilma Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, de dos (2) habitaciones, dos (2) paredes de la sala, tres (3) protectores en la ventana, un (1) baño sin terminar,techo de zinc, piso provicional, una cocina en contrucción, una (1) habitación de zinc . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRIAM RODRIGUEZ Y EFIGENIA BENITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIDA ROSA SIVIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
El Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Ligia
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