REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000553


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN ESCALONA DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.530, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Los Horcones, Vía Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CATORCE METROS DE FONDO POR DIEZ METROS METROS DE ANCHO (14 Mts. x 10 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por la familia Barradas; SUR: calle en proyecto; ESTE: terrenos ocupados por la ciudadana Alejandra García de Angulo; y OESTE: terrenos ocupados por el ciudadano Rolando Angulo. Dichas bienhechurías consisten en fundaciones completas de concreto, quince (15) columnas de concreto, viga de arrastre de concreto y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ALFREDO ORTIZ y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.368.288 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY DEL CARMEN ESCALONA DE ANGULO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.