REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000810

Vista la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes de la demanda, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por GRANJA LA LOMITA contra GASSO LARA C.A., solicitada en el libelo de demanda y ratificada en diligencia de fecha 12/01/2004, considera este Juzgado que llenos como se encuentran los extremos para su procedencia de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir el fumus bonis iuris, acreditado en autos con los documentos acompañados por la demandante, y el periculum in mora, justificado por el compás de tiempo que pueda transcurrir entre la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, y por la posibilidad de que el demandado realice actos de enajenación que eventualmente hagan ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIARES (Bs. 6.033.368) si la medida recae sobre dinero en efectivo, mas las costas; o en su defecto, hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.066.736), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mas la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.810.010,40) en que se estiman prudencialmente las costas en ambos casos. Para la práctica de la medida se insta a la parte Actora a señalar en que lugar se encuentran los bienes a ser embargados para librar la correspondiente comisión. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez