REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010812


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos OTILIO DE J. LEON MENDOZA Y ZULEYMA DEL C. LEON FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, agricultores, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.591.782 y 7.447.184 respectivamente, domiciliados en La Reluciente, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistidos del abogado Manuel Martínez G. IPSA No. 32.648, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Reluciente, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que poseen desde hace más de 20 años, el cual tiene una superficie aproximada de 11.603,87 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Camino de Penetración Agrícola que conduce de La Reluciente a El Cerro, que es su frente y Quebrada La Lanza ; SUR: Terrenos ocupados por JOSE RODRIGUEZ E HILDA HERNANDEZ ; ESTE: Terrenos ocupados por ROSA MENDOZA LEON y OESTE: Quebrada La Lanza. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de bloques de barro con todos sus servicios y anexidades. Una Laguna artificial para fines de riego agropecuario. Cerca de cinco (5) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera alrededor de los cuatro (4) Linderos de la Parcela. Plantación de árboles frutales. Siembra de verduras y hortalizas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos OTILIO DE J. LEON MENDOZA Y ZULEYMA DEL C. LEON FERNANDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV