REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003330


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana REIDA DOLORES LOPEZ BARRETO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.228, de este domicilio, asistida de la abogada Neiba Yépez L. I.P.S.A. No. 92.054, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Simón Planas con Avenida Libertador, No. 80-96, de La Población de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que le pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1.978, bajo el No. 35. Folios 97 vto. al 99 vto. Protocolo Primero. Tomo 3°. Segundo Trimestre de 1.978, el cual tiene una superficie de Ciento Treinta y seis metros cuadrados ( 136,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de l7,l5 metros con Casa de EMILIA DE PEREZ ; SUR: En línea de l7,l5 metros con Casa que es o fué de JESUS OREJUELA; ESTE: En línea de 7,50 metros con Calle Simón Planas, que es su frente y OESTE: En línea de 7,60 metros con Terrenos de los Sucesores de CLEMENCIA MAYOR. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Dos ( 2 ) Plantas, construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica en las dos plantas y consta de : Primera Planta : Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño y área de servicio, garaje y Segunda Planta : Tres (3) habitaciones, balcón y un baño, cercada perimetralmentee con paredes de bloque y frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO MONTILLA Y ELSIDA IBARRA VIELMA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana REIDA DOLORES LOPEZ BARRETO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin las autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativoa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.