REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003431


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDECIA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.347, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 28 entre calles 19 y 20 N° 2, Callejón Universal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (331,31 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Callejón Municipal con acceso a la carrera 28, que es su frente; SUR: con casa y terreno ocupado por Inés de Justo; ESTE: con casa y terreno ocupado por Rubilio Ramirez; y OESTE: con terreno que ocupa Teresa Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, una construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y la otra construida con madera y zinc, piso de cemento, un corredor y un baño construido de zinc. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR SEQUERA y HUGA HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 1.267.770 y 748.813, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN EDECIA ESCALONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.