REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004120
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA TERESA PEÑA DE SUAREZ , Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.602.242, de este domicilio, asistida del abogado Mario Meléndez. I.P.S.A. No. 28.108, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua - Viva - El Roble, Avenida Libertador, Final del Callejón El Morocho, S/n., Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarrern del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos veinticinco metros cuadrados ( 225,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince ( 15 ) metros , con Bienhechurías propiedad de GLORIA BRITO ; SUR: En línea de quince ( 15 ) metros con Bienhechurías que son o fueron de DARIO COLMENAREZ ; ESTE: En línea de quince ( 15 ) metros con Bienhechurías que son o fueron de MARCIAL MELO Y OESTE: En línea de quince ( 15 ) metros con Bienhechurías propiedad de BENITO PEÑA, Callejón El Morocho de por medio, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una construcción de paredes de bloques, techo de zinc, dos ( 2 ) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas metálicas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORIA BRITO Y MARIO MERCADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA TERESA PEÑA DE SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propíetario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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