REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004222


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA ARAMBULET ARAMBULET, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.094.467, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, calle 9 cruce con la carrera 3, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (131,15 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15,13 metros con la carrera 3; SUR: en linea de 15, 10 metros con bienhechurías de Vilmary de Huiguera; ESTE: en línea de 8,70 metros con la calle 9; y OESTE: en línea de 8,66 metros con bienhechurías de Leida de Liscano. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, tres habitaciones, un baño, un local comercial, sala, cocina, estacionamiento, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas, cercada en paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENMANUEL MUJICA y LIGIA PALACIOS RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N° 7.316.985 y 81.121.996, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORMA JOSEFINA ARAMBULET ARAMBULET ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.