REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004366


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS CASTELLANOS LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.801.517, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parcela N° 11-B, en la calle 1 con carrera 1 del Sector La Rosa, Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), que mide QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15 x 15 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con ocupaciones del señor Luis Agelvis ; SUR: con ocupaciones del señor José López; ESTE: con ocupaciones del señor Carlos Guzmán; y OESTE: con calle 01, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, dos dormitorios, un baño, cocina, sala-comedor, cercada de bloques de cemento y el frente con bloques de cemento y reja metálica, dos árboles de mango, dos árboles de naranja y un árbol de aguacate, un tanque de almacenamiento de aguas blancas con una capacidad de un mil cien litros (1.100 lts.). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ORLANDO VEGAS y WILLIAMS EDUARDO VEGAS titulares de las cédulas de identidad N° 3.420.548 y 14.404.145, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JORGE LUIS CASTELLANOS LEON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.