REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004384

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO PEREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.311.039, de este domicilio, asistida del abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, IPSA No 80.185, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Callejón Julio Lucena que se comunica con la Calle 1, Sector Parte Alta, BArrio El Jarillal, Jurisdicción de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con El Callejón Julio Lucena; SUR: Con terrenos ocupados por Antonio Garcia y Juan Maria Flores; ESTE: Con terrenos ocupados por Jesus Perez y Antonio Garcia; y OESTE: Con terreno ocupado por Angela Perez. Dichas bienhechurías consisten de una casa construida con paredes de bahareque, totalmente frisada, tcho de zinc, piso de cemento, dividida en dos (02) dormitorios, constante de los siguientes ambientales: sala-recibo, cocina,-comedor, un baño y un lavadero, con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (41,28 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOHANATHAN MOISES MEYER GUTIERREZ y MARIA AUXILIADORA GARCIA TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YELITZA COROMOTO PEREZ TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg