REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004401


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR ALFONSO BELANDRIA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.239.091, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Manzano, Sector Cubres del Manzano, avenida 4, parcela N° 19, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide UN MIL CIENTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (1.191 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de treinta y tres metros (33 Mts.) con parcela de José Andrés Rodríguez; SUR: en línea de treinta y tres metros (33 Mts.) con parcela de Magda Herrera y Avenida 4; ESTE: en línea de trece metros (13 Mts.) con Calle Privada que es su frente; y OESTE: en línea de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts.) con parcela de Magda Herrera. Dichas bienhechurías consisten en un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) que se encuentran en ejecución presentando avance físico de su estructura contentiva en vigas de riostra, fundaciones, bases columnas y vigas coronas en su totalidad, techos, tanques de agua para cuarenta y cinco mil litros (45.000 Lts.) sistema de aguas negras y aguas blancas, acometidas eléctricas, piscina y estacionamiento, con los servicios de agua, luz, pozo séptico, y sus respectiva tanquilla, árboles frutales, áreas verdes y jardinería. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.332 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR ALFONSO BELANDRIA CARRILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.