REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004507
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA C. GRATEROL Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.409.296, de este domicilio, asistida del abogado RAMON BRICEÑO GODOY, IPSA No 101587, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Los Angeles, Autopista Vía Quibor, Sector 4, Avenida Antonio Jose de Sucre, Quebrada honda hacia Villa Torres, Manzana 23, N° 23-03, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide DOCE METROS (12,00 mts.) DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS (24,00 mtrs.) DE FONDO con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADSO (288 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 13, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Nieves Molina; ESTE: Con terrenos desocupados; y OESTE: Con terrenos ocupados por Kenia Godoy Garcia. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa unifamiliar de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts.2) de construcción aproximadamente, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de Baño, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) lavadero, todos estos construidos en paredes de adobe, piso de cemento, techo de acerolit, arboles frutales, con todos sus servicios publicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Maria A. Ramires y Jose Julian Azuaje, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARITZA C. GRATEROL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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