REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001440
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAYSULI ROLIBETH RUIZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.941, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Indio Manaure, sector 9, N° 261, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle Divina Pastora; SUR: con terrenos ocupados por Ramón Medina; ESTE: con terrenos ocupados por Meilin Giménez; y OESTE: con terrenos ocupados por Maritza Carmona. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) habitaciones con paredes de bloques, piso de cerámica, un (1) baño, cocina, sala, porche, garaje, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, cercada con rejas y portón de hierro, con todos sus servicios, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE MARQUEZ Y EDGAR MEDINA titulares de las cédulas de identidad N° 11.788.085 y 11.880.713, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAYSULI ROLIBETH RUIZ CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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