REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002088


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI ALFONSO FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.332.239, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Antonio Carrillo, Sector "E" N° E-12 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (119,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 16,70 metros con solares de Ana Duarte y Petra Soto; SUR: en línea de 16,70 metros con solares de Mariluz Valera; ESTE: en línea de 7,20 metros con solar de Delia de González; y OESTE: en línea de 7,20 metros con vereda interna, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de piso de cemento, techo de asbesto, paredes de bloque, dos habitaciones y un baño, cerca perimetral de bloque, sala , cocina, comedor. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLEMENTE JOSE MONTES Y JOSE NICOLAS DE LA C. CARRASCO titulares de las cédulas de identidad N° 9.607.168 y 4.192.571, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALI ALFONSO FIGUEROA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.