REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003732
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENNYS COROMOTO SUAREZ MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.237, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, Altos de Jalisco, calle 1, callejón 2, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS POR QUINCE METROS (13,60 x 15 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Jenny Brancho; SUR: con calle 1 Las Veritas Altos de Jalisco parte baja; ESTE: con terreno ocupado por Jenny Bracho; y OESTE: con terreno ocupado por Ramigia Gonzales. Dichas bienhechurías consisten en 1 pieza, pisos de cemento, techo de zinc, paredes de barro, palos, vigas, una puerta, una ventana, con un área total de construcción de seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts.) de ancho por tres metros con sesenta y cinco (3,65 Mts.) de largo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YAJURE Y ZIOTYL LUCENA titulares de las cédulas de identidad N° 14.696.445 y 11.694.686, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LENNYS COROMOTO SUAREZ MARCHAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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