REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003738
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON PASTOR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.610.416, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, calle 2, casa número B-11, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS POR VEINTIOCHO METROS (18,90 x 28 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle principal Las Veritas; SUR: con terreno ocupado por Victor Figueroa; ESTE: con terreno ocupado por Ana Peña; y OESTE: con terreno ocupado por María Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento y de tierra, con 3 cuartos, 1 recibo, 1 baño, 1 porche, con un área total de construcción de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts.) por cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts.). El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZIOTYL LUCENA Y CELIA SIRA PIRE titulares de las cédulas de identidad N° 11.694.686 y 7.407.136, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON PASTOR ALVARADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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