REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003767


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEGMI XIOMARA ALVAREZ ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.413.958, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Rosales, Carrera 1A con calle 8, N° 102, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE METROS DE ANCHO POR VEINTE METROS DE LARGO (15 x 20 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Avenida 1 Principal; SUR: con terreno ocupado por Wilma Lujano; ESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Henry Vargas; y OESTE: con calle 3. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con las siguientes características: paredes de latón y de zinc, pisos de cemento, techo de láminas de zinc, con un área total de construcción de seis metros (6 Mts.) por cuatro metros (4 Mts.) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CELIA SIRA PIRE y RAMON ALVARADO titulares de las cédulas de identidad N° 7.407.136 y 4.610.416, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEGMI XIOMARA ALVAREZ ORDOÑEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.