REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004038


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA RAMOS y YENNIFER CAROLINA VARELA RAMOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.652.982 y 17.104.210, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8, con esquina de la carrera 3, N° 8-A, Primera Etapa, El Ujano, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (459,99 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 26,05 Mts. con calle 8; SUR: en línea de 25,00 Mts. con Escuela María Ledezma; ESTE: En línea de 20,05 Mts. con carrera 3, que es su frente; y OESTE: en línea de 16,25 Mts. con Escuela María Ledezma. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina en cerámica empotrada, un (1) baño, un (1) porche, dos (2) puertas metálicas, tres (3) ventanas metálicas, árboles frutales y totalmente cercada de alfajol, con instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ALVAREZ y CARMEN RAMOS titulares de las cédulas de identidad N° 10.762.847 y 7.382.814, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA RAMOS y YENNIFER CAROLINA VARELA RAMOS ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.