REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004161


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.603.900, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carrera 1 y 2, N° 118, El Tostao, sector Los Naranjos de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,00 Mts. con terrenos ocupados; SUR: en línea de 20,00 Mts. con terrenos ocupado; ESTE: en línea de 10,00 Mts. con la calle 3, que es su frente; y OESTE: en línea de 10,00 Mts. con terrenos ocupados que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, cercadas con alambre de púa y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA y NANCY INMACULADA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 5.240.047, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALEXIS GARCIA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.