REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004464


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NICÓLAS DÍAZ BARRADAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.541.741, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 55 con avenida San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,60 metros con terrenos ocupados por Senovia Alvarado; SUR: en línea de 20,30 metros con Callejón Municipal; ESTE: en línea de 4,80 metros con terrenos ejidos ocupados; y OESTE: en línea de 7,45 metros, con la calle 55, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, acerolit y platabanda, piso de cemento, consta de tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor y un baño cercada con paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON PASTOR RIVERO Y ANACLETO MARIN titulares de las cédulas de identidad N° 3.552.295 y 241.565, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ NICÓLAS DÍAZ BARRADAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.