REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002069


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR OMAR PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.219, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe 2, calle 7 entre carreras 5-A y carrera 6, casa s/n diagonal a la casa comunal, Parroquia Juan de Villegas, en Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (170,276 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de la señora Ramona Durán; SUR: con casa de la señora Lilian Ramona Sánchez; ESTE: con la calle 7 OESTE: con casa del señor Jaime Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa habitacional compuesta por nueve (9) piezas, dentro de las cuales se encuentran tres (3) cuartos, uno de nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (9,72 Mts.2) otro de ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (8,28 Mts.2) y el último cuatro de once metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (11,41 Mts.2), sala-comedor de veinticinco metros cuadrados con ochocientos treinta y tres centímetros cuadrados (25,833 Mts.2) cocina de catorce metros cuadrados con siete centímetros (14,7 Mts.2) corredor principal de seis metros con sesenta y nueve centímetros (6,69 Mts.2) y corredor auxiliar de un metro con noventa centímetros (1,90 Mts.2) y dos baños independientes de seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (6,75 Mts.2) cada uno. La casa en su totalidad está construida con mitad techo platabanda y mitad acerolit, piso de cemento y paredes bloques puertas de madera en los cuartos y en el frente puertas de hierro con rejas de hierro decorativas y cercadas en su totalidad con paredes de bloques. La bienhechuría posee un anexo no terminado de dos cuartos de dos cuartos, un baño y una sala-estar. El inmueble en cuestión cuenta todos los servicios de cloacas, agua y luz. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BALDOMERO HERNANDEZ Y ALBERTO YUSTI titulares de las cédulas de identidad N° 2.955.079 y 7.389.988, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR OMAR PINTO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.