REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-F-1994-000018


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/07/1.994, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ALBORNOZ PRADA Y YUSMAR CRISTINA GARCÍA ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.480.808 y 11.228.473, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Jeunesse Gumera Carvajal, inscrita en el Inpreabogado N° 36.702. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 23/01/1.996, se ordenó el archivo del expediente por cuanto la causa estaba paralizada (f. 07). En fecha 23/01/2.003, La ciudadana YUSMAR García solicitó la remisión del presente expediente a este Tribunal, en virtud de que se encontraba en el Archivo Judicial (f. 08). En fecha 25/09/2.003, Se le dio entrada al presente expediente (f. 09). En fecha 14/06/2.004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ALBORNOZ PRADA Y YUSMAR CRISTINA GARCÍA ROLDAN y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, según consta al folio once (10) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ALBORNOZ PRADA Y YUSMAR CRISTINA GARCÍA ROLDAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 441, folio 263 fte., en fecha 18 de Diciembre de 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.
TGI/Mónica