REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-F-2002-000036
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/05/2.002, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE RAFAEL YAJURE SILVA y CRISTINA ISBELIA GARCÍA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.776.664 y 15.230.342, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Anibal Dam Palencia, inscrito en el Inpreabogado N° 54.845. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (05) del expediente. En fecha 09/05/2.002, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio seis (06). En fecha 15/10/2003 compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRISTINA ISBELIA GARCÍA RAMIREZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio y la notificación al ciudadano JOSE RAFAEL YAJURE SILVA (f. 07). En fecha 24/10/2.003, el Tribunal acordó la anterior solicitud y notificó al ciudadano JOSE RAFAEL YAJURE SILVA (f. 08). En fecha 18/03/2004 el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar del ciudadano anteriormente mencionado. En fecha 13/04/2004 el Tribunal ordenó librar cartel de notificación (f. 14). En fecha 04/05/2004 el abogado Anibal Dam Palencia consignó copia del diario El Impulso donde fue publicado el cartel de notificación al ciudadano JOSE RAFAEL YAJURE SILVA (f. 16).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL YAJURE SILVA y CRISTINA ISBELIA GARCÍA RAMIREZ, por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 260, folio 262 Vto., en fecha 17 de Enero de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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