REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003301


Vista la solicitud presentada por el ciudadana MARGOT YAMILET ALVAREZ ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.709.062, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector "La Morita", Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 459,52 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 22,40 metros lineales con Santiago García; SUR: 16,40 metros lineales con el Callejón; ESTE:20 metros lineales con la calle principal; y OESTE: con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, consistente de dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala de recibo, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque, con un área de construcción de 128,34 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO COLMENAREZ y CELIA DUQUE titulares de las cédulas de identidad N° 5.241.305 y 7.344.679, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ciudadano MARGOT YAMILET ALVAREZ ARRIECHE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.