REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003641

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENITO MIGNUCCI CIARPELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.841, de este domicilio, asistido del abogado GIUSSEPPE TASSONI RODRIGUEZ, IPSA No 90.444, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada entre los kilometros 3 y 4 de la Autopista Vía Quibor con la calle 17 del Barrio Santa Isabel, del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido del Consejo Municipal de Iribarren, de un área de 21,70 mts. de frente por 56,40 metros de profundidad, (1223,88 metros) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos; SUR: Autopista vía Quibor; ESTE: Con terrenos que fueron o son ocupados por Pascuale Di Visonzo y OESTE: Con la Calle 17 de Santa Isabel. Dichas bienhechurías consisten en una pared perimetral de bloques de concreto de 4 metros de altura con cinco (5) líneas de alambre de púas; techado totalmente en acerolit sobre bases de concreto pulido y vigas de hierro del tipo "T", dos locales comerciales construidos en bloques de concreto, totalmente frisados, piso de granito pulido, ambos con su Santamaria ubicada en el frente, techo de platabanda, de 7,50 metros de frente por 9,50 metros de profundidad el pequeño y de el grande de 7,50 metros de frente por 12,50 metros de profundidad el grande, cada uno ocn dos baños internos totalmente equipados, cuatro portones d ehierro de 6,00 metros de largo por 4,50 metros de alto, dos oficinas internas de 3,50 metros de ancho por 3,50 metros de largo cada una, cinco (5) baños totalmente equipados, un deposito de 4,00 metros de ancho por 5,00 metros de largo, con una baño en el primer piso y totalmente enrejado el segundo piso. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEXANDER JOSE ROJAS TORREZ y MARIA JOSE PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano BENITO MIGNUCCI CIARPELLA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg