REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-004526
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IGNACIO CECILIO GUERE GUERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.725, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Tinajitas, Sector 2, calle 7 con carrera 8, casa N° 177, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 183,70 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Reina Escalona (14,47 Mts) ; SUR: Calle 7 (14,47 Mts); ESTE: Luis Güere (12,70 Mts); y OESTE: carrera 8 (12,70 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, con 3 habitaciones, 1 cocina, 1 comedor, 1 sala, 1 baño, 4 ventanas, 2 puertas, cercada de bloque, con todos los servicios: agua, luz, cloacas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO RODRÍGUEZ y EDUARDO REA titulares de las cédulas de identidad N° 4.730.194 y 15.777.130, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano IGNACIO CECILIO GUERE GUERE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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