REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003947


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA NACARIS AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.868.594, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, sector Santa Eduviges, calle 9 esquina vereda E y D, N° s/n, Parroquia Juan de Vilegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión La Tinaja; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,40 Mts. con terrenos ocupados por Zulay Castillo y en línea de 19,30 Mts. con terrenos ocupados por Marisela Pérez; SUR: en línea de 22,05 Mts. con terrenos ocupados por Felipe Sáez y en línea de 20,05 Mts. con terrenos ocupados por Naileth Silva; ESTE: en línea de 10,30 Mts. con la calle 8; y OESTE: en línea de 10,05 Mts. con la calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, sala, cocina, baño, de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BERTA CHIQUITO y GUILLERMO QUEIPO titulares de las cédulas de identidad N° 2.359.952 y 701.032, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YURAIMA NACARIS AVENDAÑO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.