REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004458
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA ROSA LEAL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.381.876, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Divina Pastora, vereda 1 con calle 1, parcela N° 27, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 105 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 7 Mts. con Beila Méndez; SUR: en línea de 7 Mts. con vereda 1; ESTE: en línea de 15 Mts. con terreno de Marina de Yépez; y OESTE: en línea de 15 Mts. con terreno de Yoleida de Marrufo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con 2 cuartos con ventanas y protector, 1 baño, cocina en mampostería, sala comedor, techo de platabanda, piso de cemento rústico, aguas blancas, negras y luz empotrada, ventanas y puertas de hierro, porche de platabanda. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REYNA HERNANDEZ y BENITA MONJES titulares de las cédulas de identidad N° 9.552.263 y 5.241.574, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA ROSA LEAL RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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