REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003410


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAUL DIAZ CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.380.730, Abogado Litigante e inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 48.522, actuando en representación de sus propios intereses y asistiendo en este acto a los Ciudadanos JOSE MIGUEL DIAZ CHIRINO Y ELIAS ANTONIO DIAZ CHIRINO, ambos Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el Primero de Profesión Profesor y el Segundo Médico, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.414.021 y 10.380.731, y donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas Mejoras realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, en Unas Bienhechurías que hubieron por compra al Ciudadano PABLO FIDEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Sacerdote, titular de la cédula de identidad No. 2.383.612, según consta en documento privado, de fecha 27 de Julio de 1.987, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo ), que constaban de paredes de bloque en obra limpia, con bases machones y vigas para construir segundo piso, sin techo y sin piso, cercado con estantillos y alambre de púas, con una superficie de Sesenta y Cuatro metros cuadrados ( 64,00 Mts2. ) de construcción y un tanque cuyo volumen es de Treinta y seis con dieciocho metros cúbicos ( 36,18 Mts3. ) , las cuales están ubicadas en La Parcela A-14, Sector Brisas de Terepaima, Municipio P alavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece al extinto Instituto Agrario Nacional, que mide Tres mil trescientos sesenta y seis metros con veintidos centímetros cuadrados ( 3.366,22 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vía de Penetración ; SUR: Con Parcela A-16 de FLOR ANTOLINEZ; ESTE: Con Avenida Terepaima y OESTE: Con Parcela AD-1 de JOSE MARIA GUEVARA. Las Mejoras realizadas a las bienhechurías antes mencionadas consisten en: Construcción de Una Casa de dos ( 2 ) Plantas. La Planta Baja Consta de: Dos ( 2 ) Habitaciones, dos ( 2 ) baños, un área destinada a lavadero, una cocina, una sala y un comedor, piso de cemento liso, constituida por paredes de bloque en obra limpia, techo de platabanda, y una escalera interna, la cual comunica al primer piso. El Primer Piso consta de: Cinco ( 5 ) Habitaciones, cuatro ( 4 ) baños, constituida por paredes de bloque en obra limpia, piso de granito y techo de machihembrado, con una superficie total de la Casa de Cuatrocientos cuatro metros con ochenta centímetros cuadrados ( 404,80 Mts2. ). Igualmente han construido un área destinada a depósito de Sesenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados ( 67,50 Mts2. ). Un piso de concreto de ciento veinticinco metros cuadrados (125,00 Mts2. ) . Un área destinada a estacionamiento de Ciento doce metros con cincuenta centímetros cuadrados ( 112,50 Mts2. ), y una estructura denominada Caney de Treinta y cinco metros cuadrados ( 35,00 Mts2. ). La construcción se encuentra cercada por paredes de bloque y por malla de ciclón, con dos portones de hierro, uno por la Avenida Principal Terepaima y otro por la Vía de penetración. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERNESTO ENRIQUE SUMOZA GALINDEZ Y JOSE SAUL PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos VICTOR RAUL DIAZ CHIRINO , JOSE MIGUEL DIAZ CHIRINO Y ELIAS ANTONIO DIAZ CHIRINO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.