REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-X-2004-000125
En fecha 23 de Marzo del año 2004, el abogado Graciano Banfi Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.409 procede a formular RECUSACION contra la Juez Tercera del Municipio Iribarren Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza, manifestando que la conducta asumida por la Juez al expreasr que se abstenía de oír la declaración del ciudadano GRAZIANO BANFI FALZARANO, por ser cónyuge de la demandante, DELIA ROSA GIL DE BANFI, constituía adelanto de opinión sobre el pleito principal antes de dictar el respectivo fallo. Posteriormente en fecha 25 de mayo del 2004, la referida Juez, procedió a remitir la causa principal a la U.R.D.D. Civil para que fuera distribuida entre los Juzgados de Municipio restantes de conformidad con el Atículo 93 de Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Es el caso que dicha recusación formulada por el abogado GRACIANO BANFI GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90409, se encuentra referida a tratar de censurar por esta vía la decisión tomada en fecha 23 de marzo del ao 2004, por la Juez Recusada, ahora bien es el caso que de la revisión exhaustiva de las actuaciones en el presente proceso, se evidencia claramente que la recusación formulada no se adecúa a la situación de hecho planteada en estrados, ya que en modo alguno la Juez Recusada, cuando se abstiene de oír la declaración del ciudadano GRAZIANO BANFI FALZARANO, produce algún adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, sino que aprecia que dicho ciudadano estaba incurso en una de las causales de inhabilitación para declarar, razón por la cual la presente RECUSACION no debe prosperar. Así se decide. Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN formulada por el Abogado GRACIANO BANFI GIL contra la juez Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, Patricia Lourdes Riofrio, en consecuencia, se multa al abogado recusante, debiendo éste cancelar ante el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia deberá el Tribunal mencionado realizar las diligencias conducentes para que dicha multa entre al Fisco Nacional. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la U.R.D.D Civil para que sean remitidas al Tribunal de Municipio donde se encuentra la causa Principal. Líbrese oficio. Así mismo, se ordena expedir una copia certificada de la presente sentencia, y remitir la misma al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia, todo de conformidad con lo estabecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete de Junio del dos mil cuatro (2004). Años 193º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 17-06-2004.a las 2:10 p.m.
El Secretario
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