REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-X-2004-000237

En fecha 26 de Marzo del año 2004, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber formulado mediante escrito el abogado RAFAEL ROJAS, serias acusaciones en contra de su persona, como Juez del referido Tribunal, que ponen en duda su imparcialidad en los juicios. En fecha 10 de Junio del año 2004, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber formulado mediante diligencia el abogado RAFAEL ROJAS, serias acusaciones en contra de su persona, como Juez de este Tribunal que ponen en duda su imparcialidad en los juiciosl, surgiendo de esta manera la causal de inhibición establecida en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de prueba y evidencia que si se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la URDD CIVIL, a los fines de que la remita al Juzgado de Municipio que conoce actualmente la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Junio del dos mil Cuatro (2004). Años 193º y 144º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas

- Publicada hoy, 17-06-2004, a las 2:00 p.m..
El Secretario