REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000401
En fecha tres de octubre del año dos mil dos, el ciudadano Antonio Coello Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 3.539.678, actuando en su carácter de representante de la empresa FLORA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha veinte de julio de 1979, anotado bajo el Nº: 19, Tomo: 5-D, asistido por el abogado Miguel Adolfo Anzola, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 31.267, presento demanda por cobro de bolívares, mediante el procedimiento por intimación, contra la empresa HIDROLARA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha tres de octubre de 1994, anotado bajo el Nº: 55, Tomo: 25-A. Manifiesta la parte actora que suscribió varios contratos de operación con la demandada con el objeto de ejecutar a todo costo, por la exclusiva cuenta y responsabilidad de la demandante, con sus propias maquinarias, equipos, materiales y demás implementos de trabajo de su propiedad, el servicio de operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques de almacenamiento de la zona casco central, sur, este y oeste de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, estableciéndose en esos contrato las condiciones generales de contratación, las cuales comprendían el presupuesto de la obra, memoria descriptiva, descripción del sistema de acueducto y cloacas correspondiente, normativas de seguridad industrial, así como el tiempo de duración, el costo de la obra a ejecutar y su forma de pago. Que se suscribió un contrato identificado con las siglas: H-COP-004-98, por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 75.230.099,64), por el lapso comprendido entre el primero de julio de 1998 hasta el treinta y uno de julio de 1998. Que también se suscribió el contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98, por un monto de UN MIL MILLONES SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.071.243.230,76), por el lapso comprendido entre el primero de agosto de 1998 hasta el primero de agosto de 1999. Que también se suscribió el contrato identificado con las siglas: H-COP-0007-99, por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 978.613.058,14), con un apartado por obras adicionales por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 146.791.958,70). Que los contratos antes mencionados fueron ejecutados de manera eficiente, eficaz y óptima por la demandante, por el lapso comprendido entre el mes de julio de 1998 y el veintitrés de marzo del año dos mil uno, fecha en la cual la empresa HIDROLARA C.A. le notifica a la empresa FLORA C.A., ambas ya identificada, la decisión de la primera de prescindir de sus servicios en el sistema de acueductos y cloacas del Municipio Iribarren, con excepción de las Parroquias Cují-Tamaca del Estado Lara, quedando sin efecto el servicio realizado en forma continua y permanente por la empresa demandante durante el lapso antes mencionado. Que para el momento de la terminación de la relación contractual, la empresa HIDROLARA C.A., aún le adeudaba a la empresa FLORA C.A., ambas ya identificadas, algunas valuaciones por servicios prestados que ya habían sido presentadas para su cobro; que en tal sentido, se le adeudaban, en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98: a) de la valuación Nº: 03, se le adeuda la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.219.581,46), desde el mes de octubre de 1998; b) de la valuación Nº: 04, se le adeuda la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 77.006.976,63), desde el mes de noviembre de 1998; y, c) de la valuación Nº: 05, se le adeuda la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.737.729,32), desde el mes de diciembre de 1998; en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99: a) la valuación Nº: 18, por la suma de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.900.693,77), desde el mes de marzo del año dos mil uno; y, b) la valuación Nº: 19, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61.919.448,89), desde el mes de abril del año dos mil uno. Que en fecha diez de noviembre de 1999, la empresa HIDROLARA C.A., ya identificada, por medio de la Gerencia de Administración y Finanzas, certifica la existencia de una obligación pendiente de pago a favor de la empresa FLORA C.A., ya identificada, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 527.859.020,96), por la ejecución de la obra “Servicio de operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques de almacenamiento de la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara”. Que la obligación a favor de la empresa FLORA C.A., y en contra de la empresa HIDROLARA C.A., ambas ya identificadas, fue reconocida mediante dictamen emanado de la Contraloría General del Estado Lara en fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos. Que por cuanto han sido infructuosas las gestiones destinadas a obtener el pago de las sumas demandadas, es por lo que comparece por ante los Tribunales a demandar a la empresa HIDROLARA C.A., ya identificada, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades: 1) en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98: a) de la valuación Nº: 03, se le adeuda la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.219.581,46), desde el mes de octubre de 1998, más la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.214.593,19), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda, más la cantidad que se corresponda hasta el pago total de la obligación; b) de la valuación Nº: 04, se le adeuda la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 77.006.976,63), desde el mes de noviembre de 1998, más la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 66.275.180,83), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda, más la cantidad que se corresponda hasta el pago total de la obligación; y, c) de la valuación Nº: 05, se le adeuda la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.737.729,32), desde el mes de diciembre de 1998, mas la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 61.996.547,15), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda, más la cantidad que se corresponda hasta el pago total de la obligación; y, 2) en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99: a) la valuación Nº: 18, por la suma de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.900.693,77), desde el mes de marzo del año dos mil uno, mas la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.879.773,84), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda, más la cantidad que se corresponda hasta el pago total de la obligación ; y, b) la valuación Nº: 19, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61.919.448,89), desde el mes de abril del año dos mil uno, mas la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.587.178,95), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda, más la cantidad que se corresponda hasta el pago total de la obligación. En fecha diecisiete de octubre del año dos mil dos se admite la demanda, se ordena la intimación al pago de la empresa demandada y la notificación del Procurador General del Estado Lara. En fecha veintidós de enero del año dos mil tres, comparece el abogado Max Asuaje López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 17.765, y consigna poder que lo acredita como apoderado de la empresa demandada HIDROLARA C.A., ya identificada, se da por citado y sustituye el poder en el abogado Jesús Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 53.150; compareciendo nuevamente en fecha cuatro de febrero del año dos mil tres y formula oposición a la intimación al pago; volviendo a comparecer en fecha diecinueve de febrero del año dos mil tres, conjuntamente con el abogado Jesús Andrade y presenta escrito donde opie la cuestión previa establecida en el ordinal undécimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diez de marzo del año dos mil tres, comparece el abogado Miguel Adolfo Anzola, apoderado de la empresa FLORA C.A., ya identificada, y presenta escrito donde rechaza la cuestión previa opuesta. En fecha veintiuno de mayo del año dos mil tres, el Tribunal dicta sentencia que declara sin lugar la cuestión previa opuesta. En fecha veintitrés de mayo del año dos mil tres, comparece el abogado Jesús Andrade, y apela de la anterior decisión. En fecha veintisiete de mayo del año dos mil tres se oye en un solo efecto la apelación interpuesta. En fecha cinco de junio del año dos mil tres, comparecen los abogados Max Asuaje y Jesús Andrade, apoderados de la empresa HIDROLARA C.A., ya identificada, y proceden a contestar al fondo de la demanda, en primer lugar reconocen la validez de los contratos identificados con las siglas; H.COP-04-98, H-COP-014-98 y H-COP-07-99, celebrados entre las empresas HIDROLARA C.A. y FLORA C.A., ambas ya identificadas, en fechas treinta y uno de julio de 1998, primero de agosto de 1999 y dieciséis de noviembre de 1999; luego rechazan y contradicen que la empresa HIDROLARA C.A., adeude a la empresa FLORA C.A.,ambas ya identificadas, las siguientes cantidades: en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98: a) de la valuación Nº: 03, se le adeuda la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.219.581,46); b) de la valuación Nº: 04, se le adeuda la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 77.006.976,63); y, c) de la valuación Nº: 05, se le adeuda la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.737.729,32); para un subtotal de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 178.964.287,41); en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99: a) la valuación Nº: 18, por la suma de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.900.693,77); y, b) la valuación Nº: 19, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61.919.448,89); para un subtotal de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 175.820.142,09); todo lo cual da un total general de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 354.784.429,50); niegan y rechazan que sea aplicable los métodos indexatorios a las sumas cuyo pago se demanda, debido a que en el caso de autos se demanda el pago de obligaciones dinerarias no susceptibles de conversión a especie, por lo que se encuentran amparadas por el principio nominalista; motivo por el cual rechazan y contradicen que la empresa HIDROLARA C.A. le deba pagar a la empresa FLORA C.A., ambas ya identificadas, las siguientes cantidades: en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98: a) de la valuación Nº: 03, se le adeuda la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.214.593,19), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda; b) de la valuación Nº: 04, se le adeuda la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 66.275.180,83), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda; y, c) de la valuación Nº: 05, se le adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 61.996.547,15), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda; y, en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99: a) la valuación Nº: 18, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.879.773,84), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda; y, b) la valuación Nº: 19, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.587.178,95), por concepto de corrección monetaria, calculada hasta el momento de presentar la demanda; rechazan y contradicen que la constancia de fecha diez de noviembre de 1999, emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa HIDROLARA C:A., sirva para acreditar la existencia de una deuda a favor de la empresa FLORA C.A., por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 527.859.020,96), por cuanto en realidad esa deuda no existe, por cuanto la Gerencia de Administración y Finanzas no tiene la capacidad para reconocer la existencia de obligación alguna, y por cuanto la constancia consignada fue emitida un año y cuatro meses antes de haber finalizado la relación contractual, por lo que luego de emitida esta constancia se le efectuaron pagos a la demandante por varios conceptos, por lo que no existe plena seguridad de que los conceptos cuyo pago se demandan se correspondan a los indicados en la constancia consignada; alegan que por cuanto las carátulas de las valuaciones 18 y 19, no fueron emitidas por la demandada procede a desconocer las mismas en todo su contenido, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 56 y 57 del Decreto Nº: 1417 de fecha 31 de julio de 1996 relativo a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº: 5.096, igualmente las impugna porno haber sido conformadas por la contratante, por no haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 59, 60 y 62 del Decreto Nº: 329 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras emanado de la Gobernación del Estado Lara, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara en fecha nueve de octubre de 1995, igualmente las impugna por no haber sido suscritas por ninguna persona ni tienen estampado ningún sello húmedo, así como también las impugna por no aparecer asentadas en los libros contables de la demandada; por otra parte, desconocen e impugnan las valuaciones números 03, 04 y 05, por cuanto las mismas no constituyen por si mismas prueba plena de la existencia de una obligación, sino que las mismas deben ser consideradas simplemente como un principio de prueba por escrito; alegan que en caso de que se consideren como pruebas de la existencia de una obligación a estas valuaciones números: 03, 04 y 05, las mismas no fueron pagadas debido a que la empresa FLORA C.A., no fue diligente en el procesamiento de los pagos correspondientes dentro de los plazos establecidos, por lo que la falta de pago de las mismas no se debe a un incumplimiento de la empresa HIDROLARA C.A., sino a la negligencia de la empresa FLORA C.A. Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. En fecha dieciséis de octubre del año dos mil tres, se reciben actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, relacionadas con la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de mayo del año dos mil tres que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, y donde se incluye sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en fecha veinticinco de septiembre el año dos mil tres, donde confirma la sentencia dictada por este Tribunal y declara sin lugar la cuestión previa opuesta. Siendo la oportunidad de decidir, éste Tribunal observa:
PRIMERO:
En el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, el que las pretensiones aducidas sean declaradas con lugar; ahora bien, para que esto se produzca, dado el sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil, necesariamente la parte interesada debe traer a los autos los elementos probatorios que demuestren de manera fehaciente la base fáctica de sus argumentos, por lo que en base a las reglas de la distribución de la carga probatoria, en caso de que la parte interesada no cumpla con su obligación de demostrar los hechos que sirven de fundamento a sus alegatos, necesariamente los mismos deben ser desechados por el Tribunal. Así se establece.
SEGUNDO:
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que en el caso de autos, la parte actora, a los fines de demostrar la procedencia de su pretensión, trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia de contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98, suscrito en fecha primero de agosto de 1998 entre las empresas HIDROLARA C.A. y FLORA C.A., inserta a folio 25, de la cual se tiene que el mismo está referido al servicio de operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques en la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, por un monto de un mil millones setenta y un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.071.243.230,76), y que el mismo tendría una duración de un año comprendido entre el primero de agosto de 1998 y el primero de agosto de 1999, ambas fechas inclusive. Así se establece.
2) Copia de contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99, suscrito en fecha dieciséis de noviembre de 1999 entre las empresas HIDROLARA C.A. y FLORA C.A., inserta a folio 26, y de la misma se tiene que el mismo esta referido al servicio de operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques en la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren, exceptuando las parroquias Cují-Tamaca Estado Lara, por un monto de novecientos setenta y ocho millones seiscientos trece mil cincuenta y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 978.613.058,14), comprometiéndose la contratante a efectuar un apartado presupuestario por la cantidad de ciento cuarenta y seis millones setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 146.791.958,70), para prever la ejecución de unidades de obras adicionales (emergencias) y que el mismo tendría una duración de un año, comprendido entre el dieciséis de noviembre de 1999 y el quince de noviembre del año dos mil, ambas fechas inclusive. Así se establece.
3) Carátula de valuación de obra Nº: 03, referida al período comprendido entre el primero de octubre de 1998 y el treinta y uno de octubre de 1998, inserta al folio 27, de la cual se tiene que en la misma se expresa que se refiere a la obra: operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques en la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, por un monto de un mil millones setenta y un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.071.243.230,76); y que el monto de la valuación asciende a la cantidad de setenta y siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 77.864.334,81), habiendo sido emitida esta valuación en fecha cuatro de marzo de 1999, estando la misma suscrita por el ciudadano Antonio Coello Mendoza en nombre de la empresa FLORA C.A., por los ingenieros José Briceño y Gustavo Salas, por el Departamento Operativo Iribarren Crespo, y por la ingeniero Yalitzi González, por la Gerencia Sucursal de Iribarren, Palavecino, Crespo, ambas de la empresa HIDROLARA C.A., apareciendo una firma que no se indica la persona de la cual emana, en el espacio destinado a la contraloría interna, sobre la cual aparece un sello húmedo de la Contraloría Interna de la empresa HIDROLARA C.A. Así se establece.
4) Documentales insertos a los folios 28 al 32, los cuales se desechan por cuanto de los mismos no se desprende ningún elemento de convicción a favor o en contra de las pretensiones de las partes. Así se establece.
5) Documentales insertos a los folios 33 al 36, consistentes en una factura signada con el Nº: 0684, copia de una planilla de depósito en la cuenta Nº: 0108-2401-000025480 del Banco Provincial, cuyo titular es la empresa FLORA C.A., por la cantidad de cincuenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 56.975.347,52), copia de comprobante de egreso de un cheque librado por la empresa HIDROLARA C.A. a favor de la empresa FLORA C.A., contra la cuenta corriente Nº: 2401-0100028284 del Banco Provincial, por la cantidad de cincuenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 56.975.347,52), de los cuales se tiene que la empresa HIDROLARA C.A., efectúo un abono a la valuación Nº: 03, referida al periodo comprendido entre el primero de octubre de 1998 y el treinta y uno de octubre de 1998, por la cantidad de cincuenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 56.975.347,52). Así se establece.
6) Carátula de valuación de obra Nº: 04, referida al período comprendido entre el primero de noviembre de 1998 y el treinta de noviembre de 1998, inserta al folio 37, de la cual se tiene que en la misma se expresa que se refiere a la obra: operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques en la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, por un monto de un mil millones setenta y un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.071.243.230,76); y que el monto de la valuación asciende a la cantidad de setenta y siete millones seis mil novecientos setenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 77.006.976,63), habiendo sido emitida esta valuación en fecha veintitrés de marzo de 1999, estando la misma suscrita por el ciudadano Antonio Coello Mendoza en nombre de la empresa FLORA C.A., por los ingenieros José Briceño y Gustavo Salas, por el Departamento Operativo Iribarren Crespo, y por la ingeniero Yalitzi González, por la Gerencia Sucursal de Iribarren, Palavecino, Crespo, ambas de la empresa HIDROLARA C.A., apareciendo una firma que no se indica la persona de la cual emana, en el espacio destinado a la contraloría interna, sobre la cual aparece un sello húmedo de la Contraloría Interna de la empresa HIDROLARA C.A: Así se establece.
7) Carátula de valuación de obra Nº: 05, referida al período comprendido entre el primero de diciembre de 1998 y el treinta y uno de diciembre de 1998, inserta al folio 38, de la cual se tiene que en la misma se expresa que se refiere a la obra: operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques en la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, por un monto de un mil millones setenta y un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.071.243.230,76); y que el monto de la valuación asciende a la cantidad de setenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil setecientos veintinueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 74.737.729,32), habiendo sido emitida esta valuación en fecha veintiséis de abril de 1999, estando la misma suscrita por el ciudadano Antonio Coello Mendoza en nombre de la empresa FLORA C.A., por los ingenieros José Briceño y Gustavo Salas, por el Departamento Operativo Iribarren Crespo, y por la ingeniero Yalitzi González, por la Gerencia Sucursal de Iribarren, Palavecino, Crespo, ambas de la empresa HIDROLARA C.A., apareciendo una firma que no se indica la persona de la cual emana, en el espacio destinado a la contraloría interna, sobre la cual aparece un sello húmedo de la Contraloría Interna de la empresa HIDROLARA C.A. Así se establece.
8) Carátula de valuación de obra Nº: 18, referida al período comprendido entre el primero de marzo del año dos mil uno y el treinta y uno de marzo del año dos mil uno, inserta al folio 39, de la cual se tiene que en la misma se expresa que se refiere a la obra: sistema de acueducto y cloacas del Municipio Autónomo Iribarren, exceptuando las Parroquias Cují-Tamaca, por un monto de un mil millones setecientos catorce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 1.714.386.484,07); y que el monto de la valuación asciende a la cantidad de noventa y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 95.245.259,54), habiendo sido emitida esta valuación en fecha quince de julio del año dos mil dos, no estando la misma suscrita ninguna por persona Así se establece.
9) Carátula de valuación de obra complemento de la valuación Nº: 18, referida al período comprendido entre el primero de marzo del año dos mil uno y el treinta y uno de marzo del año dos mil uno, inserta al folio 40, de la cual se tiene que en la misma se expresa que se refiere a la obra: sistema de acueducto y cloacas del Municipio Autónomo Iribarren, exceptuando las Parroquias Cují-Tamaca, por un monto de un mil millones setecientos catorce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 1.714.386.484,07); y que el monto de la valuación asciende a la cantidad de dieciocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 18.655.434,23), habiendo sido emitida esta valuación en fecha quince de julio del año dos mil dos, no estando la misma suscrita por ninguna persona Así se establece.
10) Carátula de valuación de obra Nº: 19, referida al período comprendido entre el primero de abril del año dos mil uno y el veintitrés de abril del año dos mil uno, inserta al folio 41, de la cual se tiene que en la misma se expresa que se refiere a la obra: sistema de acueducto y cloacas del Municipio Autónomo Iribarren, exceptuando las Parroquias Cují-Tamaca, por un monto de un mil millones setecientos catorce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 1.714.386.484,07); y que el monto de la valuación asciende a la cantidad de sesenta y un millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 61.919.448,89), habiendo sido emitida esta valuación en fecha quince de julio del año dos mil dos, no estando la misma suscrita por ninguna persona Así se establece.
11) Comunicación dirigida por la empresa FLORA C.A., a la empresa HIDROLARA C.A., en fecha veinticinco de abril del año dos mil uno, con recibido en esa misma fecha, inserta al folio 42, de la cual se tiene que en esa fecha le es entregada a la demandada los recaudos correspondientes a los trabajos realizados por la empresa demandante en el mes de abril del año dos mil uno, a los fines de la preparación de la valuación correspondiente. Así se establece.
12) Comunicación dirigida por la empresa FLORA C.A., a la empresa HIDROLARA C.A., en fecha treinta de abril del año dos mil uno, con recibido en fecha dos de mayo del año dos mil uno, inserta al folio 43, de la cual se tiene que en esa fecha le es entregada a la demandada la valuación Nº: 18 correspondiente a la Prorroga del Contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99 de la obra: Sistema de Acueducto y Cloacas del Municipio Autónomo Iribarren, exceptuando las Parroquias Cují-Tamaca”. Así se establece.
13) Copia de la relación de los recaudos correspondientes a la tramitación de la valuación Nº: 18, prorroga del contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99, correspondiente al lapso comprendido entre el primero de marzo del año dos mil uno y el treinta y uno de marzo del año dos mil uno, inserta al folio 44, de la cual se tiene que dicha relación y recaudos fue recibida en fecha veintiséis de abril del año dos mil uno por la Gerencia Operativa Metropolitana de la empresa HIDROLARA C.A.. Así se establece.
14) Documentales insertos a los folios 45 al 46, los cuales se desechan por cuanto de los mismos no se desprende ningún elemento de convicción a favor o en contra de las pretensiones de las partes. Así se establece.
15) Comunicación dirigida por la empresa HIDROLARA C.A., a la empresa FLORA C.A., en fecha veintitrés de marzo del año dos mil uno, inserta al folio 48, de la cual se tiene que en la mencionada fecha la empresa demandada le participa a la empresa demandante que la relación contractual que las vinculaba se daría por terminada a partir del veintitrés de abril del año dos mil uno, en virtud de que la propuesta presentada por la empresa demandante para la continuación de la relación contractual es muy onerosa para la empresa demandada. Así se establece.
16) Certificación de Deuda expedida por la Gerencia de administración y Finanzas de la empresa HIROLARA C.A., en fecha diez de noviembre de 1999, inserta al folio 50, de la cual se tiene que para esa fecha la empresa demandada le adeudaba a la empresa FLORA C.A., la cantidad de quinientos veintisiete millones ochocientos cincuenta y nueve mil veinte bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 527.859.020,96), por relación al contrato identificado con las siglas: H-COP-004-98, correspondiente a la obra Operación, Mantenimiento y Custodia de las Redes de acueductos y Estanques en la Zona Casco Central, Sur, Este y Oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, certificación que fue expedida a los fines de que la empresa FLORA C.A., tramitara un crédito por ante una institución bancaria. Así se establece.
17) Comunicación dirigida por la Contraloría Interna de la Gobernación del Estado Lara, a la empresa FLORA C.A., en fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos, inserta a los folios 52 al 54, de la cual se tiene que dicho órgano contralor reconoce que para esa fecha, la empresa HIDROLARA C.A., le adeuda a la empresa FLORA C.A., la cantidad de cuatrocientos seis millones doscientos veintiocho mil ciento setenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 406.228.172,52), en relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-003-97, referido a los trabajos de Operación, Mantenimiento y Custodia de las redes de acueducto y estanques de almacenamiento en la Zona Casco Central, Este y Oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, motivo por el cual se desecha, por cuanto dentro del petitum de la parte demandante no se incluye ninguna reclamación relacionada con el contrato antes mencionado. Así se declara.
18) Comunicación dirigida por la empresa HIDROLARA C.A. a la empresa FLORA C.A., en fecha quince de noviembre del año dos mil, inserta al folio 57, de la cual se tiene que en la mencionada fecha la empresa demandada le notifica a la empresa demandante su decisión de extender la duración del contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99, referido a la Operación, Mantenimiento y Custodia de los Sistemas de Acueducto y Cloacas del Municipio Iribarren, exceptuando las Parroquias Cují-Tamaca, a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil, por un monto de doscientos diez millones setecientos treinta y tres mil novecientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 210.733.908,90) Así se establece.
19) Comunicación dirigida por la empresa HIDROLARA C.A. a la empresa FLORA C.A., en fecha primero de enero del año dos mil uno, inserta al folio 58, de la cual se tiene que en la mencionada fecha la empresa demandada le notifica a la empresa demandante su decisión de extender la duración del contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99, referido a la Operación, Mantenimiento y Custodia de los Sistemas de Acueducto y Cloacas del Municipio Iribarren, exceptuando las Parroquias Cují-Tamaca, a partir del primero de enero del año dos mil uno hasta el veintiocho de febrero del año dos mil uno, por un monto de doscientos ochenta millones novecientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 280.978.545,20) Así se establece.
20) Copia de comunicación dirigida por la empresa FLORA C.A. a la empresa HIDROLARA C.A., en fecha veinticinco de abril del año dos mil uno, inserta al folio 59, de la cual se tiene, en virtud de un sello húmedo en original que aparece en la misma, que en la mencionada fecha veinticinco de abril del año dos mil uno, le fue entregada a la empresa demandada la valuación Nº: 18, correspondiente a la prorroga del contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99 referida a la obra Operación, Mantenimiento y Custodia de los Sistemas de Acueducto y Cloacas del Municipio Iribarren, exceptuando las Parroquias Cují-Tamaca. Así se establece.
21) Documentales insertos a los folios 230 al 261, consistentes en: a) cuadro de abonos realizados por la empresa HIDROLARA C.A. a la empresa FLORA C.A., a lo adeudado por concepto del contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98, al dos de agosto del año dos mil uno; b) copias de recibos expedido por la empresa FLORA C.A. a favor de la empresa HIDROLARA C.A., c) copia de movimientos y saldo al veintiocho de febrero de 1999, de la cuenta corriente Nº: 0111-2401-0100025430, cuyo titular es la empresa FLORA C.A., d) copia de facturas expedidas por la empresa FLORA C.A. a favor de la empresa HIDROLARA C.A., identificadas con los números: 0572, de fecha veintisiete de julio del año dos mil, 0581, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil, 0589, de fecha tres de octubre del año dos mil, 0585, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil, 0594, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil, 0607, de fecha primero de diciembre del año dos mil, 0624, de fecha veintidós de enero del año dos mil uno, 0625, de fecha veintidós de enero del año dos mil uno, 0627, de fecha veintidós de enero del año dos mil uno, 0634, de fecha veintidós de enero del año dos mil uno, 0668, de fecha catorce de junio del año dos mil uno, 0684, de fecha dos e agosto del año dos mil uno, así como copia de los cheques y comprobantes de egreso que acreditan que la empresa HIDROLARA C.A., le pago a la empresa FLORA C.A., los montos a que se refieren dichas facturas, desechando este Tribunal las mismas, por cuanto, de estos documentos se tiene, ya que en ellos mismos se expresa que los mismos se refieren al contrato identificado con las siglas: H-COP-003-97, por lo que los mismos no están vinculados con los contratos de los cuales se deriva la deuda cuyo pago demanda la parte actora. Así se establece.
22) Copia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa HIDROLARA C.A., celebrada en fecha veintiocho de agosto del año dos mil, cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha primero de septiembre del año dos mil, anotada bajo el Nº: 36, Tomo: 31-A, inserta a los folios 262 al 170, de la cual se tiene que en dicha asamblea entre otros puntos se presentó el informe de gestión de la Junta Directiva de la empresa, el cual contiene el reconocimiento de que para el treinta y uno de julio del año dos mil, la empresa HIDROLARA C.A., le adeuda a la empresa FLORA C.A., la cantidad de trescientos siete millones veintisiete mil ciento veinticuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 307.027.124,59), pero no se indica ni se especifica en relación con que contrato o contratos se refiere a dicha deuda. Así se establece.
23) Documentales insertos a los folios 271 al 274, los cuales fueron ratificados mediante prueba de informes requerida a la Contraloría General del Estado Lara, cuyas resultas corren insertas a los folios 638 al 647, y de las cuales se tiene que la Contraloría General del Estado Lara le dirigió comunicaciones a la Gobernación del Estado Lara, donde le informaba que la empresa FLORA C.A., había realizado gestiones por ante ese despacho en relación con la deuda que a su favor tiene contra la empresa HIDROLARA C.A.. Así se establece.
24) Documentales insertos a los folios 275 al 527, relacionados con las valuaciones cuyo pago se demanda en el presente juicio, y de las mismas se tiene que la parte demandante consignó las mismas por ante la parte demandada, con los recaudos correspondientes, y que la parte demandada recibió los mismos, habiendo realizado abonos a las deudas representadas por dichas valuaciones. Así se establece.
25) Declaración testifical de los ciudadanos Alberto Olmedo Stoducto, inserta a los folios 619 al 622 y Sonia Elena Escudero Torrealba, inserta a los folios 623 al 626, y de dichas declaraciones se tiene que la Certificación de Deuda expedida por la Gerencia de administración y Finanzas de la empresa HIROLARA C.A., en fecha diez de noviembre de 1999, inserta al folio 50, de la cual se tiene que para esa fecha la empresa demandada le adeudaba a la empresa FLORA C.A., la cantidad de quinientos veintisiete millones ochocientos cincuenta y nueve mil veinte bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 527.859.020,96), por relación al contrato identificado con las siglas: H-COP-004-98, correspondiente a la obra Operación, Mantenimiento y Custodia de las Redes de acueductos y Estanques en la Zona Casco Central, Sur, Este y Oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, certificación que fue expedida a los fines de que la empresa FLORA C.A., tramitara un crédito por ante una institución bancaria, previa constatación con los estados financieros de la empresa a los fines de determinar exactamente el monto de lo adeudado, que dicha certificación fue expedida a varias de las empresas contratistas de la empresa HIDROLARA C.A., siguiendo instrucciones de la Presidencia de la empresa, motivo por el cual este Tribunal le da el valor probatorio que antes se indico a dicha certificación. Así se establece.
26) Prueba de exhibición de documentos, cuyas resultas corre inserta al folio 635, y de las mismas se llega a la conclusión del carácter de fidedignas de las copias de los documentos insertos a los folios 275 al 527, por lo que los mismos son apreciados de la manera que se indica en el numeral 24 de este particular. Así se establece.
TERCERO:
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que en el caso de autos, la parte demandada, a los fines de demostrar la procedencia de sus defensas, trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia del Contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98, suscrito en fecha primero de agosto de 1998 entre las empresas HIDROLARA C.A. y FLORA C.A., y sus anexos, insertas a los folios 99 al 110, del cual se tiene que el mismo esta referido al servicio de operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques en la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, por un monto de un mil millones setenta y un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.071.243.230,76), y que el mismo tendría una duración de un año comprendido entre el primero de agosto de 1998 y el primero de agosto de 1999, ambas fechas inclusive. Así se establece.
2) Copia de contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99, suscrito en fecha dieciséis de noviembre de 1999 entre las empresas HIDROLARA C.A. y FLORA C.A., y sus anexos, insertas a los folios 111 al 146, y de la misma se tiene que el mismo esta referido al servicio de operación, mantenimiento y custodia de las redes de acueducto y estanques en la zona casco central, sur, este y oeste de Barquisimeto, Municipio Iribarren, exceptuando las parroquias Cují-Tamaca Estado Lara, por un monto de novecientos setenta y ocho millones seiscientos trece mil cincuenta y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 978.613.058,14), comprometiéndose la contratante a efectuar un apartado presupuestario por la cantidad de ciento cuarenta y seis millones setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 146.791.958,70), para prever la ejecución de unidades de obras adicionales (emergencias) y que el mismo tendría una duración de un año, comprendido entre el dieciséis de noviembre de 1999 y el quince de noviembre del año dos mil, ambas fechas inclusive. Así se establece.
3) Copia del Decreto Nº: 1417, emanado de la Presidencia de la República, en fecha treinta y uno de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº: 5.096 Extraordinaria de fecha dieciséis de septiembre de 1996, inserta a los folios 147 al 167, de la cual se tiene una visión de la normativa general que rige la contratación de obras con entes públicos. Así se establece.
4) Copia del Decreto Nº: 329, emanado de la Gobernación del Estado Lara, en fecha seis de octubre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº: 435, de fecha nueve de octubre de 1995, y de la cual se tiene una visión de la normativa general que rige la contratación de obras con entes públicos. Así se establece.
5) Documentales insertos a los folios 529 al 554, consistentes en copia simple del documento constitutivo de la empresa HIDROLARA C.A., y de la acta de la asamblea ordinaria de accionistas de la empresa HIDROLARA C.A., celebrada en fecha treinta de abril del año dos mil dos, las cuales fueron remitidas en copia certificada a este Tribunal mediante prueba de informes cuya resultas corren insertas a los folios 576 al602, de las cuales se tiene prueba de la constitución de la empresa por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara y de la aprobación de los estados financieros de la empresa correspondientes al año dos mil uno, por lo que se desechan estos documentales ya que de los mismos no se desprende ningún elemento a favor ni en contra de las pretensiones de ninguna de las partes. Así se establece.
CUARTO:
Comparte este Tribunal el criterio establecido por el Dr. Carlos Escarrá Malavé, en su sentencia dictada en la Sala Político Administrativa de fecha veintiséis de abril del año dos mil, ratificada en decisión de fecha tres de octubre del año dos mil, caso: Jaime Requena, donde expresó lo siguiente:
“1) Valores y principios constitucionales, la justicia y el proceso:
Esta Sala en diferentes oportunidades ha señalado que derivado de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se produjo un simple cambio en la denominación y estructura de este Máximo Tribunal de la República sino que, se creó un nuevo Tribunal, se establecieron reglas diferentes en cuanto al gobierno y administración de todo el sistema judicial, y lo más importante el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y principios que han significado un cambio fundamental tanto en el origen como en la forma de administrar justicia.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del texto fundamental, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República. A su vez la justicia constituye un elemento existencial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2º ejusdem; y un fin esencial de éste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Carta Magna.
En consecuencia, cuando el Estado se califica como de Derecho y Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público –y en especial el sistema judicial- deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado.
Y esta noción de justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.
Todo esto nos lleva a que el proceso deja de ser un laberinto de trabas y obstáculos, donde el Juez es un simple espectador de argucias y estrategias, y se convierte en un instrumento viable para la paz social y el bien común. Esto reafirma al proceso como un área jurídica que forma parte del derecho público y que está íntimamente vinculada a la sensibilidad social.
En consecuencia, al cambiar el rol del Estado y de la sociedad, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justicia.
2) La Constitución y las reglas procésales. Rol del Juez:
Ciertamente que no basta con los preceptos constitucionales, sino se le da una interpretación al resto del ordenamiento jurídico que armonice a éste con los valores y principios que dimanan de la Constitución.
Así, cuando el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil prevé que el Juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión por una parte, y por la otra, cuando se analiza la tesis del despacho saneador contenida en el artículo 206 de la ley de formas que le impone al Juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitado o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, debe entenderse que el Juez asume un papel fundamental, con potestades suficientes para obtener el fin común del Estado y del Derecho, como lo es la justicia.
Este es el criterio que afirmó esta Sala en sentencia 659 del 24 de marzo de este año, en la que de forma pragmática se estableció que el Poder Judicial no tan sólo emana de la soberanía popular, sino que se ejerce en función de ésta, y para los fines que la sociedad organizada haya postulado en su ley fundamental.
Por ello, las figuras “del Juez rector del proceso” y “del despacho saneador” deben reinterpretarse a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el Juez puede y debe corregir de oficio, o a instancia de parte, los errores u omisiones que existan en los diferentes actos procésales, siempre que no se cambie la naturaleza de ellos.”

En una clara coincidencia con las anteriores consideraciones, es bueno recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”; y, de acuerdo con el artículo 1.160 “eiusdem”, dispone: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.
En base a las anteriores consideraciones, éste Tribunal entiende que entre las partes existió una relación contractual que se prolongó por un lapso de tiempo relativamente prolongado, a pesar de los retardos en el cumplimiento de la parte demandada en el pago de las contraprestaciones económicas adeudadas a la empresa demandante, como se desprende de algunos recaudos relacionados con un contrato celebrado en 1997 y del cual se tiene que en el año dos mil aún le estaban efectuando pago en relación con dicho contrato, por lo que a criterio de este Tribunal no es valedero el argumento de la parte demandada, en el sentido de que si no se efectuaron los pagos adeudados era por falta de diligencia de la parte demandante, por lo que a criterio de este Tribunal esta falta de pago en ningún momento se le puede imputar a la parte actora. Así se establece.
Establecido lo anterior, a criterio de este Tribunal, en el caso de autos se encuentra plenamente demostrada tanto la existencia de la relación contractual, como la existencia del saldo deudor a favor de la parte actora, por lo que la acción intentada debe prosperar. Así se decide.
QUINTO:
En relación con el argumento de la parte demandada, en el sentido de que en el presente caso no es posible acordar la corrección monetaria, por cuanto la relación que vincula a las partes no da lugar al nacimiento de una obligación de valor, éste Tribunal observa que en relación con la posibilidad de acordar la corrección monetaria cuando se demanda el pago de obligaciones derivadas de un contrato celebrado para realizar una obra de interés público, al cual se aplican bien sea de manera directa o indirecta las Normas Generales de Contratación para la ejecución de obras públicas, contenidas en el Decreto Nº: 1417, emanado de la Presidencia de la República, en fecha treinta y uno de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº: 5.096 Extraordinaria de fecha dieciséis de septiembre de 1996, la Sala Político-Administrativa, en sentencia de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dos, con ponencia del Magistrado, Dr. Levis Ignacio Zerpa, caso: Mantenimientos y Servicios Eléctricos C.A. (MANSELCA) contra el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, estableció:
“… En relación con la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas que solicita la parte actora, esta Sala estima procedente ajustar la suma reclamada, mas no por intermedio de una indexación monetaria, sino por el mecanismo contemplado en el artículo 58 del Decreto No. 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (publicado en Gaceta Oficial No. 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), normativa aplicable al presente caso por haberlo acordado expresamente las partes en el encabezamiento de cada uno de los contratos celebrados.
Los intereses a los que se ha hecho referencia se encuentran previstos en la señalada norma para el supuesto en que los pagos de las valuaciones o retenciones reconocidos por el contratante, no se hubiesen efectuado dentro de los sesenta días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación por parte del contratista al ingeniero inspector. En tal virtud, tales intereses deberán ser calculados utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis bancos comerciales con mayor volumen de créditos a plazo no mayor de 90 días calendario. Para su determinación, se ordenará en el dispositivo de este fallo una experticia complementaria a tales fines. Así se declara. …”

En base a la sentencia antes citada, este Tribunal considera que en el presente caso no es procedente acordar la corrección monetaria de la suma adeudada, sino que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de las Normas Generales de Contratación para la ejecución de obras públicas, contenidas en el Decreto Nº: 1417, emanado de la Presidencia de la República, en fecha treinta y uno de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº: 5.096 Extraordinaria de fecha dieciséis de septiembre de 1996, se debe condenar a la empresa demandada a pagar una cantidad que se determinará por los intereses devengados por las valuaciones adeudadas, desde la fecha de su emisión, calculadas a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que pagaron los seis banco comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendario. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la empresa FLORA C.A. contra la empresa HIDROLARA C.A., ambas ya identificadas; en consecuencia, SE CONDENA a la empresa demandada a pagarle a la empresa demandante las siguientes cantidades:
1) En relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-014-98:
a) De la valuación Nº: 03, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.219.581,46), desde el mes de octubre de 1998; más una cantidad por concepto de intereses devengados por la valuación adeudada, desde el mes de octubre de 1998, calculadas a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que pagaron los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendario, desde el mes de octubre e 1998 hasta la ejecución de la presente sentencia.
b) De la valuación Nº: 04, la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 77.006.976,63); más una cantidad por concepto de intereses devengados por la valuación adeudada, desde el mes de noviembre de 1998, calculadas a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que pagaron los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendario, desde el mes de noviembre de 1998 hasta la ejecución de la presente sentencia.
Y, c) de la valuación Nº: 05, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.737.729,32); más una cantidad por concepto de intereses devengados por la valuación adeudada, desde el mes de diciembre de 1998, calculadas a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que pagaron los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendario, desde el mes de diciembre de 1998 hasta la ejecución de la presente sentencia.
2) En relación con el contrato identificado con las siglas: H-COP-007-99:
a) De la valuación Nº: 18, la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.900.693,77); más una cantidad por concepto de intereses devengados por la valuación adeudada, desde el mes de marzo del año dos mil uno, calculadas a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que pagaron los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendario, desde el mes de marzo del año dos mil uno, hasta la ejecución de la presente sentencia.
Y, b) De la valuación Nº: 19, la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61.919.448,89); ); más una cantidad por concepto de intereses devengados por la valuación adeudada, desde el mes de abril del año dos mil uno, calculadas a una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que pagaron los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendario, desde el mes de abril del año dos mil uno, hasta la ejecución de la presente sentencia.
A los fines de determinar las cantidades a pagar por concepto de intereses, una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita a este Tribunal, las tasas promedios ponderadas de las tasas pasivas que pagaron los seis principales bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendarios, desde el mes de octubre de 1998 hasta el mes en que le sea solicitada la información, establecidas por dicho organismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de las Normas Generales de Contratación para la ejecución de obras públicas, contenidas en el Decreto Nº: 1417, emanado de la Presidencia de la República, en fecha treinta y uno de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº: 5.096 Extraordinaria de fecha dieciséis de septiembre de 1996.
Una vez recibida la información del Banco Central de Venezuela, se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo, en sujeción a los parámetros anteriormente indicados, a los fines de determinar el monto adeudado por concepto de intereses.
No se condena en costas por no haber vencimiento total.
NOTOFIQUESE A LAS PARTES y a la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA de la presente decisión, advirtiéndoseles que una vez conste en autos la última notificación, y transcurridos que sean ocho días de despacho, comenzarán a correr los lapsos procesales a los fines de que interpongan el recurso que consideren necesario contra la presente decisión; líbrense las correspondientes boletas, adjuntándosele a la que este dirigida a la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA copia certificada de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley de la Procuraduría General del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
EL JUEZ
El Secretario
Dr. Julio César Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada hoy: 22-06-2004, a las 02:20 p.m.
El Secretario