REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-002521
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana TITA AMANDA ZAPATA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.603.349, asistida por el abogado José Rafael Rincón Rios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.326; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo LEANDRO JOSE SALAS OJEDA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 61 folio 043 fte. del año 1.999; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su hijo como JOSE LEANDRO, siendo el verdadero JOSE DANIEL. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de defunción en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijos JOSE DANIEL. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano: JOSE DANIEL SALAS MONTES DE OCA. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del ciudadano JOSE DANIEL SALAS MONTES DE OCA (F. 18), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su hijo es JOSE DANIEL y no JOSE LEANDRO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 61, folio 043 vto. del año 1.999. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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