REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-S-2002-000032
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DIANA ROSA HENRIQUEZ DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.643.405, asistida por la abogada Marisol Anzola Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.924; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 138, folio 36 vto. del año 1.984; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar "Que hoy dia seis de enero del Mil Novecientos Ochenta y Tres me ha sido presentada una niña que nació el día "OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES" lo cual es incorrecto por cuanto plantea la manifiesta incongruencia temporal que para la fecha cuando fue presentada, no había nacido aún, así mismo se colocó el apellido de su padre como HENRIQUEZ, siendo el verdadero HENRIQUES. De igual manera, se asentó su lugar de nacimiento como la Clínica RAZETTI, siendo lo correcto: "La Clínica ACOSTA ORTIZ“. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y de su padre CESAR HENRIQUES DE SOUSA, que esta consignase su certificación de fé de bautismo, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios y certificación de fe de Bautismo de la solicitante, ciudadana DIANA ROSA HERNIQUEZ DOS SANTOS (F. 14 y 16), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de la fecha de presentación correcta es SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO y no SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, amén de que el apellido de su padre es HERNIQUES y no HENRIQUEZ; así mismo que el lugar de nacimiento es la Clínica Acosta Ortíz y no la Clínica Razetti, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 138 folio 36, del año 1.984. Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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