REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO KP02-S2004-3391
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DE LOS REYES TORREALBA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.420.361. de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GAMMA BARRETO VIDAL inscrito en el IPSA bajo el No. 67.978, en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: GREGORIA MARIA FLORES DE TORREALBA, ARMANDO NOEL, CLAUDIA JOSEFINA Y GREGORIA JACINTA TORREALBA FLORES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ARMANDO DEL CARMEN TORREALBA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 431.450 y que falleció ab-intestato en fecha 23 de Diciembre del 1998. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 2757, folio 281 vto. del libro de Registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: REINA MARUJA RODRIGUEZ DE ALVAREZ Y LUIS MIGUEL SILVA RODRIGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.720.729 y 2.590.020, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GREGORIA MARIA FLORES DE TORREALBA, JOSE DE LOS REYES TORREALBA FLORES, ARMANDO NOEL, CLAUDIA JOSEFINA Y GREGORIA JACINTA TORREALBA FLORES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARMANDO DEL CARMEN TORREALBA MENDOZA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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