REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000027
DEMANDANTE: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.727, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.203, y de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.496.450, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado LUIS ELIÉCER ROJAS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.296, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso, mediante la interposición del libelo demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.727, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.203, y de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.496.450, y de este domicilio, quien era su representado. Manifestando la parte actora que los honorarios profesionales exigidos por medio de la presente acción se originan del procedimiento de Resolución de contrato, intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL TRABSIDER, contra el ciudadano JESÚS LINARES, ya identificado, y siendo que agotó las vías amigables, y conciliatorias para que el ciudadano procediera a cumplir con el pago de los honorarios profesionales, es por lo que la reclamante acude a este órgano jurisdiccional, a los fines de que el ciudadano JESÚS LINARES, ya identificado, proceda a cancelarle a la intimante la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.13.500.000,00). Debidamente, admitida la demanda se ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera por ante este despacho dentro de los diez días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a cancelar la suma intimada por concepto de honorarios, o en su defecto procediera a formular la oposición a los mismos, o hacer uso al derecho de retasa. Debidamente citada la parte demandada en fecha 18 de Marzo del año 2004, posteriormente procede por medio de su apoderado judicial, oponerse al derecho que tiene la intimante de cobrar sus honorarios profesionales. Posteriormente el Tribunal procede abrir una articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Establecida la controversia en los términos anteriormente señalados, y habida consideración que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: “Lo señalado en el segundo aparte del artículo 24 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido e el artículo 24 y siguientes de la Ley.” Por su parte, la Ley de Abogados, en su artículo 22 establece lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la reclamación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencia ”
De las normas precedentes, se evidencia claramente que la Ley le otorga la facultad al abogado para que en el caso de que surjan inconformidad en el pago de sus honorarios por servicios prestados entre estos y sus clientes, puedan incoar éstos en estrados la presente acción de estimación de honorarios profesionales, y siendo que el procedimiento que regula dicha situación se distingue por tener dos etapas o fases, una primera fase declarativa y otra fase ejecutiva; en la primera fase el Juzgado procede a establecer el derecho que tiene el abogado de cobrar o no sus honorarios profesionales, siempre y cuando la parte accionada se haya opuesto al cobro de los mismos, como ocurrió en el caso de marras, siendo que en el caso de que la accionada no se haya opuesto sino que haga uso del derecho de retasa, pasaríamos directamente a la fase ejecutiva, la cual se caracteriza en que será el Juzgado retasador el encargado de establecer las cantidades que le corresponderían al intimante por concepto de honorarios profesionales reclamados.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, en el caso de marras la parte accionada, procedió a oponerse al derecho que tiene el abogado intimante a cobrar sus honorarios profesionales, alegando que el proceso no ha terminado, manifestando que los mismos son improcedentes y violatorios a lo expresado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, alegando las condiciones económicas que en los actuales momentos confronta el reclamado. Para desvirtuar la pretensión invocada en estrados por parte del accionante la parte demandada consigna en autos durante el lapso de pruebas escrito en el cual reproduce el merito favorable de autos, diligencia donde apela en el asunto principal, manifiesta además que la parcela AL-28, no existe en el parcelamiento Villas Trabsider, consignando copias de los planos del proyecto del conjunto residencial Villas Trabsider, corriente a los folios 23 y 24 del presente cuaderno, los cuales este Tribunal los desecha por cuanto en nada aportan para desvirtuar lo alegado por la accionante en su libelo de demanda, en lo que respecta al derecho que esta tiene de cobrar sus honorarios profesionales, razón por la cual dichos elementos probatorios son a todas luces impertinentes para esta fase declarativa del procedimiento procedimiento.
Por otra parte la intimante procede a promover como elementos probatorios telegrama consignado corriente al folio 10 del presente proceso, donde se le notifica a la abogada intimante la revocatoria del poder que le fuere otorgado en el presente proceso, así mismo procede a promover como testigo a la ciudadana LUZ ESTELA MUÑOZ, en su carácter de presidente de la Asociación Civil TRABSIDER, a los fines de que ratifique en su contenido y firma de los documentos que contienen los proyectos de convenimientos que fueron consignados como medio probatorio corriente a los folios 04 y 05, del presente proceso, situación esta que fue debidamente realizada corriente al folio 25 y 26 del presente expediente, por lo que se tiene por reconocido los documentos anexos, y del mismo se desprende parte de las actuaciones realizadas por la abogada intimante durante el ejercicio de su mandato, por lo que la presente demanda debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.727, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.203, y de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.496.450, y de este domicilio, en consecuencia, SE DECLARA que la abogada intimante DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, ya identificada, tiene el derecho de cobrar sus honorarios profesionales, al ciudadano JESÚS LINARES, ya identificado. Así mismo se le advierte a las partes que una vez quede firme la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte demandada haga uso o no del derecho de retasa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa del presente fallo, sustraída del régimen de condena, y en función de la doctrina según la cual una eventual condenatoria en costas en el procedimiento que nos ocupa daría lugar a una improcedente cadena ininterrumpida de prestaciones de condenas de esta naturaleza, al margen del verdadero espíritu, propósito y razón del instituto de las costas.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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