REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-000505
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana EUDOSIA CECILIA LOPEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.842, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción de su difunto esposo JULIO CESAR PEREZ, insertas la primera en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 768, folio 350 vto. del año 1.966; y la segundo inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 2925 folio 65 vto del año 2003, toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como CECILIA o EUDOCIA, siendo el verdadero EUDOSIA CECILIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las Actas en cuestión, copia simple de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase certificación de fé de bautismo, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana EUDOSIA CECILIA LOPEZ DE PEREZ (F. 12), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es EUDOSIA CECILIA y no CECILIA o EUDOCIA solamente; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 768 folio 350 del año 1966 y Acta de Defunción N° 2925, folio 65 vto del año del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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