REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-007333
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ADELA MELO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.260.341, asistida por la abogada MARIANA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo EUSEBIO HERNANDEZ ALDAZORO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 248, folio 127 fte. del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ADELA MERLO DE HERNANDEZ, siendo el verdadero MARIA ADELA MELO DE HERNANDE. De igual manera, se asentó que es "DIFUNTA", siendo lo correcto: "VIVIENTE". A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EUSEBIO HERNANDEZ ALDZORO Y MARIA ADELA MELO, datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oírsele la declaración a dos testigos. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------- ---
U N I C O: Con la declaración de los ciudadanos RAMON JOSE BATISTA RODRIGUEZ y LEANIS LIVI FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.067.836 y 21.144.018 respectivamente, y con vista a los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana MARIA ADELA MELO DE HERNANDEZ (F. 06), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es MARIA ADELA MELO DE HERNANDEZ y no ADELA MERLO DE HERNANDEZ, amén de que debió colocarse VIVIENTE y no DIFUNTA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 248, folio 127 fte del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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