REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002200
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MERIS MERCEDES, FELIX OCTAVIO, BELKYS TERESA Y MIRIAN JOSEFINA MENDEZ PEREZ, FANNY MARIA, AYNET MILAGROS Y FELIX GUSTAVO MENDEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.310.816, 7.429.649, 7.363.948, 7.363.949, 7.429.652, 11.787.385 Y 12.434.856, respectivamente, KATIUSKA JAKELIN y LUIS GUSTAVO MENDEZ LUCENA, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.261.614 y 18.261.613 respectivamente representada por su madre ciudadana MARIA ASUNCION LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.538, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Hedilio José Medina inscrito en el IPSA bajo el No. 15.642. en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FELIX AUGUSTO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y que falleció ab-intestato en fecha 03 de Diciembre del 2003. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 90 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos SILVANO ANTONIO SANCHEZ Y JOSEFA ANTONIA MOGOLLON DE LINAREZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.254.535 Y 2.197.277, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MERIS MERCEDES, FELIX OCTAVIO, BELKYS TERESA Y MIRIAN JOSEFINA MENDEZ PEREZ, FANNY MARIA, AYNET MILAGROS Y FELIX GUSTAVO MENDEZ GOYO, KATIUSKA JAKELIN y LUIS GUSTAVO MENDEZ LUCENA, menores de edad, representada por su madre ciudadana MARIA ASUNCION LUCENA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIX AUGUSTO MENDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
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