REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Junio de 2.004. Años: 194º y 145º.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 03 de Mayo de 2.004, por la ciudadana AURA MORELIS OCANTO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.182, de este domicilio, asistida por la Abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.786, de éste domicilio, alegando que tienen más de veintidos (22) años separados de hecho. La misma fue admitida en fecha 05 de Mayo de 2.004, en donde se acordó citar al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18-05-04 el ciudadano José Gregorio Rodríguez Nieves se da por citado, teniendo lugar el acto de Contestación a la Demanda el día 21 de Mayo de 2.004, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud por cuanto tenemos más de 5 años separados de hecho, de nuestra unión procreamos una (01) hija mayor de edad, no adquirimos bienes y estamos de acuerdo en divorciarnos”. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el mismo no compareció en la oportunidad señalada.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana AURA MORELIS OCANTO DE RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ NIEVES, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Enero de 1.979, inserta bajo el Nº 08, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Junio del 2.004. Años: 194º y 145º.-
El…/
Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

Exp.6837-04.
mdeu/4