REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Junio de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.020, de este domicilio, asistida por la Abogada NORKYS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.149, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos ARMANDA RODRIGUEZ y DOMINGO ALDAZORO, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 88, folio 14 frente, de fecha 21 de Agosto de 1.966, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre al momento de su Reconocimiento como: “GREGORIA DE LA CHIQUINQUIRA” siendo lo correcto “GREGORIA DEL CARMEN”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los Padres de la solicitante, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Matrimonio, el nombre de la solicitante como: “GREGORIA DEL CARMEN” quedando sin efecto “GREGORIA DE LA CHIQUINQUIRA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil, antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Junio de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129-2004, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6864-04
Cb2.-.